El cartel de «zona videovigilada» es obligatorio cuando tus cámaras pueden grabar a personas que no son de tu casa, y debe decir tres cosas: que hay cámaras, quién es el responsable y ante quién se ejercen los derechos de protección de datos. Lo exige el artículo 22.4 de la LOPDGDD. La AEPD ofrece un modelo oficial y, según su Gabinete Jurídico, el cartel no necesita homologación de ningún organismo de seguridad privada ni tiene un tamaño mínimo. Con el generador de abajo rellenas el tuyo y lo imprimes o guardas en PDF en un minuto.
Genera tu cartel de zona videovigilada
Rellena los campos y verás el cartel al momento. Los datos no se envían a ningún sitio: todo ocurre en tu navegador.
En el cuadro de impresión, elige «Guardar como PDF» si quieres el archivo.
Qué debe decir el cartel de videovigilancia
El artículo 22.4 de la LOPDGDD da por cumplido el deber de informar con un "dispositivo informativo" colocado en un lugar suficientemente visible que identifique, como mínimo:
- La existencia del tratamiento: que hay cámaras. Es el "ZONA VIDEOVIGILADA" con el pictograma.
- La identidad del responsable: tú, tu empresa o la comunidad de propietarios.
- La posibilidad de ejercer los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD (acceso, supresión, oposición…), indicando ante quién.
El modelo de la AEPD añade un cuarto apartado: dónde obtener más información sobre el tratamiento. La ley permite incluir un código de conexión o una dirección de internet que lleve a esa información, y el responsable debe tenerla siempre a disposición de quien la pida. Para eso sirve el botón "Hoja de información adicional" del generador.
Mitos sobre el cartel: homologado, tamaño y ubicación
La propia AEPD admite que el cartel de la empresa de seguridad privada y el de protección de datos se refundan en uno, siempre que la información sobre el tratamiento, el responsable, los derechos y dónde ampliar información sea clara y comprensible.
Cómo rellenar y colocar el cartel, paso a paso
Casos habituales
| Situación | ¿Necesita cartel? | Qué poner como responsable |
|---|---|---|
| Cámara solo en el salón de tu casa | No (art. 22.5 LOPDGDD) | — |
| Cámara en la fachada que capta tu entrada y algo de acera | Sí | Tu nombre |
| Cámaras en el portal o el garaje comunitario | Sí, en cada acceso | La comunidad de propietarios |
| Mirilla o timbre que graba el rellano | Sí | Tu nombre (y con acuerdo de la comunidad) |
| Cámaras en un local o una oficina | Sí | La empresa o el autónomo titular |
El cartel no es lo único: las grabaciones deben borrarse en un mes como máximo y las cámaras no pueden captar más vía pública de la imprescindible. Si dudas con una mirilla, lee mi vecino me graba con su cámara, y para elegir dónde ponerlas, dónde colocar las cámaras de seguridad.
De dónde salen estos datos
Requisitos legales: Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), artículo 22. Modelo y criterios de la autoridad: modelo de cartel de la AEPD, informe jurídico de la AEPD sobre dimensiones y homologación del cartel y ficha de la AEPD sobre comunidades. El generador reproduce los apartados del modelo oficial; el diseño es nuestro.
Sobre el autor. Herramienta y guía de Edwuar M. Atajo, responsable de contenidos de Protección Hogar, a partir de la LOPDGDD y los documentos publicados por la AEPD. Es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes sobre el cartel de zona videovigilada
¿Es obligatorio el cartel de zona videovigilada?
Sí, siempre que las cámaras puedan captar a personas ajenas a tu domicilio, como en una fachada, un portal, un garaje comunitario o un negocio. La LOPDGDD solo excluye las cámaras de un particular que captan exclusivamente el interior de su propia vivienda. En ese caso no hace falta cartel.
¿El cartel de videovigilancia tiene que ser homologado?
No. El Gabinete Jurídico de la AEPD explica que el cartel deriva del derecho de información del RGPD y que no requiere habilitación de ningún órgano en materia de seguridad privada. Lo que importa es su contenido: que hay cámaras, quién es el responsable, ante quién ejercer los derechos y dónde obtener más información.
¿Qué tamaño debe tener el cartel?
No hay un tamaño mínimo. La AEPD indica que no tiene ningún criterio sobre dimensiones y que el cartel debe ser acorde con el espacio donde se coloca. En la práctica, un A4 funciona bien en accesos y portales, y un A5 en puertas o espacios pequeños, siempre que se lea con facilidad.
¿Dónde hay que poner el cartel?
En un lugar suficientemente visible de cada acceso a la zona vigilada, antes de entrar en el campo de las cámaras. No es necesario colocarlo justo debajo de la cámara. Si se vigila un edificio, la AEPD aconseja ponerlo en la entrada. En una comunidad, en todos los accesos a las zonas con cámaras.
¿Cómo se rellena el cartel de la AEPD?
Tiene tres huecos. En "Responsable", tu nombre, el de tu empresa o el de la comunidad. En "Puede ejercitar sus derechos ante", una dirección o un correo donde atiendas las peticiones. En "Más información", dónde se puede consultar el resto de la información, por ejemplo una web o la conserjería. El generador de esta página lo hace por ti.
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Herramienta y guía de Edwuar M. Atajo · Publicada el 15 de octubre de 2026 según el artículo 22 de la LOPDGDD y los documentos de la AEPD. Los datos que escribes en el generador no salen de tu navegador.


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